Anónimo
Experto financiero · Financera
Deber dinero no te hace menos, tus derechos siguen siendo los mismos que los de cualquier mexicano. La diferencia es que tienes responsabilidades de pago.
En México hay despachos de cobranza a los que no les importa para lograr su cometido.
La Reforma Financiera de 2014 cambió ligeramente las cosas, pero muchos deudores siguen sin saber lo que puede y lo que no puede hacer un cobrador.
Conoce aquí las responsabilidades de la persona deudora para que no caigas en manipulaciones y aprendas cómo parar los abusos.
Todos los mexicanos tenemos derechos, esto incluye a quienes deben dinero.
Tras estudiar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil Federal de México y comunicaciones de CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) y REDECO (Registro de Despachos de Cobranza), concluimos que los derechos del deudor según CONDUSEF son:
Adicionalmente, existen otros derechos como la veracidad y la defensa, los cuales derivan de la interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos específicos antes mencionados.
Sabiendo esto y antes de conocer las acciones de cobranza permitidas y las que no, conviene repasar al deudor como figura legal.
Se trata de una persona, física o jurídica que debe dinero a otra entidad, sea una persona o empresa, a la cual se le conoce como el acreedor.
Los deudores están obligados a hacer el pago de su deuda en una fecha acordada con antelación. Si el deudor no cumple con lo pactado, el acreedor puede exigir su justa compensación.
En México no suelen ser los acreedores los que cobran, sino despachos de cobranza. Un servicio tercerizado, normalmente especializado en leyes, que realiza la cobranza a nombre del banco, financiera o prestamista.
Debe haber pasado por lo menos 90 días para que la deuda pase a un despacho de cobranza.
Vale acotar que, normalmente, el incumplimiento en el pago de una deuda por parte del deudor no es un crimen.
Cuando los deudores de tarjetas de crédito y otras formas de financiamiento se encuentran en bancarrota y arrastran varias deudas, pueden optar por pagarlas en la prioridad que desee.
Lo importante es cuidar que no se haya establecido lo contrario en los contratos firmados con los acreedores.
Como ves, existen varios tipos de deudores según la razón por la que adeudan.
Aunque la ley no hace estas distinciones, las razones de la deuda influyen en las decisiones de un juez en un posible juicio, así que es importante conocer esto.
Teniendo claros tus derechos, es momento de hablar sobre lo que no pueden hacerte pasar las personas o instituciones a las que deben dinero.
Lamentablemente, todas estas son acciones y tácticas de cobro que ocurren con frecuencia.
Los despachos de cobranza y acreedores se aprovechan del desconocimiento del público y de que la ley no suele actuar rápidamente para amenazar, amedrentar y hostigar.
Si esto te pasa, evita confrontar y mejor haz una denuncia ante las autoridades competentes como CONDUSEF o incluso la policía según la naturaleza de la cobranza.
Ahora que está claro lo que no pueden hacer, es momento de conocer lo que sí está permitido por la ley y por REDECO:
Con esto en mente, podemos decir que los derechos del deudor implican transparencia y respeto.
Ser deudor es una posición incómoda, cualquiera que haya pasado por esto o conozca a alguien que lo haya vivido, lo sabe. No obstante, existen límites que deben ser respetados.
Además, en caso de que recibas algún documento, este debe estar cerrado y mostrar con tu nombre y dirección, así como el nombre del acreedor o la empresa que cobra. Todo plan de pago debe estar debidamente firmado.
Si crees que se han irrespetado los derechos del deudor, CONDUSEF puede ayudarte. Puedes poner una queja ante REDECO siguiendo esta liga.
También puedes presentar tus quejas ante CONDUSEF en alguno de los siguientes canales:
Provee datos como sector financiero, nombre del cobrador (sea persona moral o física), medio de cobro, hora de la visita o llamada, domicilio que visitaron o número de teléfono del que te llamaron, así como el motivo de la queja.
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Comparar opcionesLo principal es que el deudor tiene el deber de saldar su deuda según los términos establecidos y de previo acuerdo en un contrato. Conocer los derechos y obligaciones del deudor es fundamental para enfrentar cualquier proceso de cobranza.
Además, el deudor está en la obligación de pagar por los daños y perjuicios ocasionados al acreedor.
El deudor puede ser encontrado parcial o totalmente responsable de las pérdidas (o privación de cualquier ganancia) que el acreedor sufra a causa del impago.
Técnicamente, tras 30 días de no cumplir con el pago, se estará en mora, por lo que ya habrán aparecido intereses moratorios.
Eso significa que, mientras más tiempo se sostenga una deuda, mayor será el pago que el acreedor puede solicitar.
Incluso hay casos en los que los deudores de tarjetas de crédito y otros tipos de financiamiento deben correr con los gastos del despacho y los abogados si se le encuentra culpable.
Cumplir con las responsabilidades de la persona deudora antes y durante el crédito es importante para mantener un buen historial crediticio que permita que las puertas del crédito continúen abiertas.
El conocimiento es la mejor forma de estar a salvo no solo de los abusos al momento de cobrar, sino también de empresas fraudulentas que se hacen pasar por los acreedores para estafar, cobrando a nombre de alguien más.
En enero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que CONDUSEF puede multar a entidades financieras por prácticas irregulares de cobranza realizadas por los despachos que contratan. Las multas van desde $13,458 hasta $134,580 pesos.
Aunque se recomienda evitar la confrontación y en su lugar hacer una denuncia formal, para tu conocimiento compartimos los siguientes extractos:
“Las instituciones de crédito en ningún caso podrás dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier otro tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio”.
“Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.”
“Se impondrán de un mes a dos años de prisión y una multa de diez a cien días, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada”.
“Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos”.
Lo ideal es evitar estas situaciones y cumplir siempre las obligaciones de pago.
Pero a veces solo queda aprender a negociar las deudas y asumir la responsabilidad de pagar, haciendo valer tus derechos como deudor en el proceso.
Ten en cuenta que puedes usar los servicios de una reparadora de crédito o incluso consolidar tus deudas. Con ello se afectará tu historial de crédito, pero tendrás una mayor oportunidad de cumplir con los pagos.
Si necesitas orientación gratuita, recuerda que CONDUSEF atiende en el teléfono 55 5340 0999 desde la Ciudad de México o al 800 999 8080 desde cualquier parte del país.
Es simplemente el derecho a una defensa justa.
En México hay una reconocida organización de sociedad civil que lleva Defensa del Deudor como nombre y se dedica justamente a ello.
Sí, un cobrador puede ir hasta tu casa a notificarte o recordarte sobre tu deuda.
Puede ingresar al domicilio solo si lo permites y esa visita no debe atentar contra ninguna ley, por lo que no puede amedrentar o intimidar de ninguna forma para cohesionar el pago. Además, el horario ha de ser adecuado. La ley puede castigar las visitas y llamadas de cobranza entre las 10 PM y las 7 AM.
Si el acreedor se niega a recibir el pago o se niega otorgar el documento que avala el pago de la deuda, lleva el dinero o los bienes con la autoridad judicial. El juez podría tomar dos decisiones:
1. Aprobar la consignación y dar por saldada la deuda o una parte,
2. Dar validez a la negativa del acreedor por distintos motivos (el bien recibido está en mal estado o no se cubre el total de la deuda, por ejemplo).
Además de los derechos de un deudor corriente, el obligado solidario tiene derecho acceder a la información completa de la deuda como cantidad y condiciones del pago.
También tiene derecho de exigir responsabilidad de otros posibles codeudores y que cada uno se encargue de lo pactado en el contrato.
Las consecuencias pueden ser las mismas que para cualquier deudor, incluyendo un juicio mercantil y un posible embargo.
Es un sujeto que tiene el deber de cumplir con una obligación de pago.
No existe una sola ley, sino varias que protegen al deudor. El artículo 17 de la Constitución establece que no se puede ir a la cárcel por deudas civiles. El artículo 284 bis del Código Penal Federal tipifica como delito la cobranza extrajudicial ilegal con penas de 1 a 4 años de prisión. También aplican las Disposiciones de carácter general de CONDUSEF que regulan a los despachos de cobranza registrados en REDECO.
El despacho de cobranza no puede cobrarle la deuda a los actuales residentes del domicilio si no son avales ni deudores solidarios. Si los cobradores continúan visitando esa dirección, los residentes pueden presentar una queja ante CONDUSEF o REDECO. Hostigar a terceros que no tienen relación con la deuda es una práctica prohibida.
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