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¿Qué es un embargo?

Conclusiones

  • Un embargo mercantil es la retención de bienes forzada por parte de la ley para satisfacer una deuda de carácter mercantil
  • Solamente un juez puede ordenar un embargo
  • Tu casa, ropa, salario y artículos esenciales no pueden ser embargar.
Actualizado el: abril 29, 2025

Lo que muchos temen de sufrir una demanda mercantil y acumular adeudos es que, en teoría, pueden sufrir el embargo de bienes para pagar las deudas.

Si bien puede pasar, la mayoría no conoce el correcto proceso por el cual se lleva a cabo un embargo mercantil. Pagar a tiempo y estar educado son las acciones más efectivas para no hacer caso a intimidaciones y amenazas de alguien que no respeta la ley y quiere quitarte lo que es tuyo.

¿Qué es un embargo mercantil?

Es un término jurídico que hace referencia a la retención de bienes forzada y por la vía legal, los cuales son usados para satisfacer una deuda entre partes.

Solo un juez puede determinar un embargo (para estos fines llamado “embargo mercantil”) y así satisfacer una deuda que el deudor contrajo con el acreedor y que no ha sido saldada.

Pero antes de llegar a esto, primero debe existir una demanda mercantil. Durante el proceso regular de la demanda, suelen darse audiencias preliminares y conciliatorias, donde existe la posibilidad de llegar a acuerdos de pago.

Un actuario, enviado por un juez, se acercará al domicilio del demandado y solicitará el pago de la deuda. Solo ante la negativa o imposibilidad de pago se procede al embargo.

Por eso se dice que el embargo es el último recurso de un acreedor. Los juicios mercantiles son lentos, complicados y costosos. Por eso lo mejor que puedes hacer es negociar tus deudas.

En algunos casos, puede darse incluso si solo existen dudas sobre si la deuda puede ser cubierta.

Si solicitaste un préstamo, tienes una tarjeta de crédito o hiciste una compra a crédito y no pagaste, un juez podría ordenar un embargo luego de un periodo de morosidad.

Podría decir que es la consecuencia más grave de no pagar tus préstamos y que es una acción que llega como consecuencia de defender el derecho de un acreedor.

    ¿Qué es lo primero que te pueden embargar?

  • Segundos domicilios

  • Coches o vehículos

  • Electrodomésticos

  • Joyas o prendas valiosas

  • Dinero en cuentas bancarias

  • Productos de inversión a nombre del deudor

  • Muebles considerados no esenciales

Considera que esto depende del tamaño del monto de la deuda. Por supuesto que por una deuda de $20,000 pesos no te embargaran un segundo domicilio.

Todo esto se estipula en el Código Federal de Procedimientos Civiles a partir del artículo 432.

Cabe mencionar que el codeudor u obligado solidario tiene los mismos derechos y deberes de pago que el deudor original, por lo que esto se aplica también en esos casos.

¿Qué es un embargo ejecutivo?

Ocurre si al final del juicio se da la sentencia de embargo. En ese caso, el juez habrá decidido que el embargo de bienes es la forma de cubrir la deuda.

Se hace de forma inmediata tan pronto las partes se pongan de acuerdo (estando obligadas por ley) y no puede ser detenido o ser revesada la decisión.

¿Qué es el embargo precautorio?

Si el juez cree que existe un riesgo de impago, determinará un embargo precautorio, aunque no es lo común en demandas mercantiles.

Es un tipo de embargo que procede antes que el juicio concluya. Este embargo mercantil existe porque se ha demostrado que algunas personas venden o incluso regalan sus bienes para no pagar sus deudas.

Normalmente, esta es una medida que se aplica a personas que han tenido problemas mercantiles en el pasado o si las deudas son por una suma considerable.

En ese caso, los bienes embargados se mantienen resguardados por la ley hasta que el juicio finalice, ya sea que se devuelvan al deudor que saldó la deuda, o al acreedor, que ahora dispondrá de ellos, pues pasarán a ser de su propiedad.

¿Cómo procede un embargo?

Etapas del embargo mercantil

Aunque llegar al embargo mercantil tras una demanda es un proceso complejo, para los involucrados se transformará en algo simple una vez y se haya dictado que sí se embargarán bienes.

Paso 1

Se introduce una demanda mercantil

Para que el proceso continúe, el juez debe dar la razón al acreedor y establecer que el deudor ha de pagar su deuda mediante el embargo de bienes. También podría ordenarse un embargo precautorio.

Paso 2

Inicio del Juicio Mercantil

Dependiendo del tipo de documento que respalde la deuda, el juicio podrá ser:

  • Juicio Ejecutivo Mercantil: Procede cuando existe un título que trae aparejada ejecución (pagarés, letras de cambio, cheques, contratos de crédito con garantía). Este tipo de juicio es más expedito.
  • Juicio Ordinario Mercantil: Se utiliza cuando no hay un documento ejecutivo y se requiere más tiempo para probar la existencia de la deuda.
Paso 3

Emplazamiento y Notificación

De acuerdo con los artículos 1068 y 1069 del Código de Comercio, el actuario o notificador judicial debe realizar una notificación personal al demandado, entregándole copia de la demanda y haciéndole saber el plazo que tiene para contestarla (9 días hábiles en juicios ordinarios y ejecutivos mercantiles).

Paso 4

3. Embargo Precautorio (opcional)

Es una medida cautelar que puede dictarse conforme al Código de Comercio, si el deudor no paga en el acto del requerimiento, se procede inmediatamente al embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda y las costas.

También puede darse si existe temor fundado de que el deudor oculte, dilapide o enajene los bienes o si el deudor ha manifestado intención de incumplir sus obligaciones.

Paso 5

Se fija día y una hora de embargo

Las partes están obligadas por la ley a estar presentes en el embargo. La justicia cuenta con expertos en tasación de bienes y las partes ayudan a determinar el valor de los mismos.

Final

La ley estipula que los bienes embargados deben tener un valor mayor al de la deuda. Esto se debe a que el obligado podría correr con el coste del juicio, además de que algunos bienes se venden muy por debajo de su valor de mercado, por eso se hace un avaluo de los mismos.

En México, un país con un mercado secundario no tan grande para ciertos bienes usados, los bienes embargados pueden superar hasta tres veces el valor de la deuda.

Aquí, para fines del demandado, el proceso habrá terminado.

Una vez y los bienes han sido embargados, existe una subasta pública de remate de los bienes, que es la fase final, donde se restituye el pago realmente.

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Lo que no te pueden embargar

Según el Código Fiscal de la Federación, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que en una orden judicial de embargo no se pueden incluir estos elementos:

    Bienes no embargables según la ley mexicana

  • El lecho cotidiano (vivienda principal donde esté una cama o espacio de descanso)

  • El mobiliario y enseres indispensables para la vida y no lujosos

  • Los vestidos de uso ordinario

  • Libros, instrumentos, útiles y otros artículos necesarios para ejercer la profesión del deudor

  • El salario

  • Las jubilaciones o pensiones de cualquier tipo

  • Granos no cosechados

  • El fondo de una cuenta individual de ahorro para el retiro

Esto incluye tanto los bienes del deudor como de su familia o personas con las que comparta morada.

De nuevo, se debe tener en cuenta que el codeudor u obligado solidario tiene los mismos derechos que el deudor original de cualquier deuda.

¿Si no tienes nada a tu nombre, te pueden embargar?

No te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre. Si no se demuestra que los bienes son de tu propiedad, el embargo no procede.

De forma similar a lo que ocurre con los derechos del deudor, se busca evitar que terceros se vean afectados por el hecho.

Si eso ocurre, la solución es alegar una “Tercería excluyente de dominio”, medida en la que se argumenta que el bien no es del deudor, sino de una tercera persona no involucrada en la deuda.

Aunque se han registrado casos en los que, por desconocimiento o por anunciar el embargo con poca antelación, se llevan a resguardo bienes que no son del deudor, no es algo común y no es el deber ser. Estos bienes suelen terminar devolviéndose a su dueño.

El obligado solidario en el embargo mercantil

Hay entidades de financiamiento que solicitan un aval u obligado solidario para otorgar préstamos o créditos. Esta persona, también llamada aval o codeudor, se hace responsable de pagar en caso de que el solicitante no lo haga.

Al aceptar, se tiene la obligación de liquidar el saldo pendiente de una deuda.

Si está escrito en el contrato, entonces la ley ve a esta persona con la misma responsabilidad de pago que el deudor, por lo que un embargo es una posibilidad de saldar la deuda.

Ser obligado solidario es una responsabilidad. Se recomienda asumirla solo si se está seguro.

Y si eres tú quien necesita un aval, considera los problemas que tu impago podría ocasionar a terceros.

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¿Cómo evitar un embargo?

Una vez que un juez dictamina una orden de embargo, es improbable detenerla, especialmente si es ejecutivo.

Es posible introducir un recurso, pero si el juez determinó que el embargo mercantil procede, es porque existe un impago y no se ve posible que se pueda saldar esa deuda de otra forma.

La negociación es una solución

Lo mejor que puedes hacer es negociar con el acreedor. Antes del embargo y antes de que siquiera proceda una demanda mercantil, se recomienda negociar la deuda y conseguir una carta convenio.

También puedes usar una reparadora de crédito para negociar la deuda con quita o descuento. Eso significa que pagarás solo una parte de la deuda y la misma se repartirá en nuevas cuotas.

Ten en cuenta que esta opción dejará una nota negativa en tu historial de crédito durante años; pero sigue siendo una opción menos dañina que no pagar y recibir avisos de embargo cuando sea demasiado tarde. Algunas de las mejores opciones en México son:

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Monto mínimo de deuda$10,000$50,000
Descuento de deudade 40% a 90%hasta 70%
Cobro mensual0.55% de la deuda ingresada o $165 pesosde 0.65% a 0.3%
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Sin embargo, una deuda sostenida en el tiempo no tiene por qué terminar en esto. Existen ciertos alegatos defensivos que, de comprobarse como ciertos, pueden descartar esta opción.

    Posible defensa contra el embargo

  • Alegar excepciones de prescripción

  • Alegar excepciones de pago

  • Impugnación por usura o intereses excesivos

¡No dejes que tu deuda llegue tan lejos!

En definitiva, si quieres evitar un embargo mercantil, es necesario cumplir con tus obligaciones de pago.

Además, evitar el sobreendeudamiento para que sea más probable que puedas cumplir con tus cuotas mes a mes.

Dado que este es un proceso complicado, los acreedores suelen mostrar buena voluntad para crear nuevos acuerdos de pago. Aprovecha esto y sé tú quien lo proponga con condiciones favorables para ti.

Si recibes un aviso de embargo, verifica que sea real. Recuerda que solo un juez puede emitirlo y que se ejecuta con enviados del mismo. Por eso, solicita siempre la orden de embargo y el canal por el cual se recibieron los avisos.

Para evitar llegar a esta situación legal, usa los servicios de una reparadora de crédito como CuraDeuda para negociar lo que adeudas y tener la posibilidad de reconstruir tu historial rápidamente.

Preguntas frecuentes

¿Cómo detener un embargo en México?

Solo existen tres cosas que puedes hacer:

  • Pagar la deuda
  • Negociar con el acreedor para tener facilidades
  • Llevar el juicio hasta el final y esperar que el juez determine que no procede el embargo

¿Cuánto tiempo tarda en ejecutarse un embargo?

En la práctica toma entre 6 y 18 meses.

¿Cuando te van a embargar, te avisan?

Este proceso no tiene anticipación, no lo sabrás de antemano. No obstante, al llegar a hacer el embargo, se anuncian e identifican los actores de la ley.

¿Qué pasa si la deuda no es mía y me quieren embargar?

Primero, asegúrate que quien lleva a cabo el embargo es un enviado de la ley. 

Luego, demuestra que los bienes de embargo son de tu propiedad y no del deudor.

¿Cuánto dinero debo deber para que me embarguen?

La verdad, esto puede pasar por cualquier cantidad. No obstante, como el juicio mercantil es un proceso largo que requiere de abogados y pagos de aranceles, así que muchos acreedores solo proceden con una demanda que termine en un posible embargo por deudas mayores a cierta cantidad, por lo general está por encima de $15,000 pesos.

¿Qué se puede embargar?

Según el Código Federal de Procedimientos Civiles (a partir del artículo 432), lo que se puede embargar es lo contenido en la siguiente lista:

  • Segundos domicilios
  • Coches o vehículos
  • Electrodomésticos
  • Joyas o prendas valiosas
  • Dinero en cuentas bancarias
  • Productos de inversión a nombre del deudor
  • Muebles considerados no esenciales

Con esto en mente, siguiendo lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta es una lista de lo que no puede ser embargado:

  • El lecho cotidiano (vivienda principal donde esté una cama o espacio de descanso)
  • El mobiliario y enseres indispensable para la vida y no lujosos
  • Los vestidos de uso ordinario
  • Libros, instrumentos, útiles y otros artículos necesarios para ejercer la profesión del deudor
  • El salario
  • Las jubilaciones o pensiones de cualquier tipo
  • Granos no cosechados
  • El fondo de una cuenta individual de ahorro para el retiro

¿Qué pasa si no pagas una demanda mercantil?

Desatender una notificación judicial de carácter mercantil puede desencadenar serias repercusiones legales, incluyendo una sentencia desfavorable por “rebeldía procesal”. Esto implicará que no habrás presentado argumentos defensivos, para lo cual se tiene 9 días para presentarlos.

Esto puede derivar en embargos sobre bienes personales, cuentas bancarias o propiedades, así como la exigencia del pago íntegro de la cantidad reclamada. 

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Ricardo es el Country Manager de Financera.MX. Es un escritor con 8 años de experiencia, 2 de ellos dedicados al área de finanzas. Ha escrito y revisado más de 300 artículos financieros, los cuales han sido leídos por 1 millón de mexicanos y personas de habla hispana. También es un trader de forex con 5 años de experiencia en la teoría de los "bloques de órdenes".

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