Anónimo
Experto financiero · Financera
Lo que muchos temen de sufrir una demanda mercantil y acumular adeudos es que, en teoría, pueden sufrir el embargo de bienes para pagar las deudas.
Si bien puede pasar, la mayoría no conoce el correcto proceso por el cual se lleva a cabo un embargo mercantil, los tipos de embargo que existen ni cuáles son sus derechos. Pagar a tiempo y estar educado son las acciones más efectivas para no hacer caso a intimidaciones y amenazas de alguien que no respeta la ley y quiere quitarte lo que es tuyo.
Es un término jurídico que hace referencia a la retención de bienes forzada y por la vía legal, los cuales son usados para satisfacer una deuda entre partes.
Solo un juez puede determinar un embargo judicial (para estos fines llamado "embargo mercantil") y así satisfacer una deuda que el deudor contrajo con el acreedor y que no ha sido saldada.
Pero antes de llegar a esto, primero debe existir una demanda mercantil. Durante el proceso regular de la demanda, suelen darse audiencias preliminares y conciliatorias, donde existe la posibilidad de llegar a acuerdos de pago.
Un actuario, enviado por un juez, se acercará al domicilio del demandado y solicitará el pago de la deuda. Solo ante la negativa o imposibilidad de pago se procede al embargo.
Por eso se dice que el embargo es el último recurso de un acreedor. Los juicios mercantiles son lentos, complicados y costosos. Por eso lo mejor que puedes hacer es negociar tus deudas.
En algunos casos, puede darse incluso si solo existen dudas sobre si la deuda puede ser cubierta.
Si solicitaste un préstamo, tienes una tarjeta de crédito o hiciste una compra a crédito y no pagaste, un juez podría ordenar un embargo luego de un periodo de morosidad.
Podría decir que es la consecuencia más grave de no pagar tus préstamos y que es una acción que llega como consecuencia de defender el derecho de un acreedor.
En México existen diferentes tipos de embargo según el momento procesal y la autoridad que lo ordena. Conocerlos te ayuda a entender mejor el proceso y tus derechos.
El embargo precautorio es una medida cautelar que se aplica antes de que finalice el juicio. Su objetivo es asegurar que el deudor no venda, regale o esconda sus bienes mientras se resuelve el caso. Los bienes quedan resguardados por la ley hasta que el juicio concluya.
Normalmente se aplica cuando existen antecedentes de incumplimiento o cuando la deuda es por una suma considerable.
Ocurre una vez que el juez dicta sentencia y determina que el embargo de bienes es la forma de cubrir la deuda. Se ejecuta de forma inmediata y no puede ser revertido fácilmente.
Este tipo de embargo lo ejecuta una autoridad administrativa, como el SAT (Servicio de Administración Tributaria), sin necesidad de un juez. Procede cuando existen adeudos fiscales que no han sido pagados. El SAT puede embargar cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y hasta negociaciones mercantiles para garantizar el cobro de impuestos pendientes.
El procedimiento del embargo administrativo está regulado en los artículos 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación.
Considera que esto depende del tamaño del monto de la deuda. Por supuesto que por una deuda de $20,000 pesos no te embargarán un segundo domicilio. En la práctica, las deudas menores a $20,000 pesos rara vez llegan a juicio mercantil, mientras que deudas superiores a $100,000 pesos aumentan considerablemente la probabilidad de acción legal.
Todo esto se estipula en el Código Federal de Procedimientos Civiles a partir del artículo 432.
Cabe mencionar que el codeudor u obligado solidario tiene los mismos derechos y deberes de pago que el deudor original, por lo que esto se aplica también en esos casos.
El proceso de embargo mercantil sigue varios pasos antes de llegar a la retención de bienes:
En la práctica, un juicio ejecutivo mercantil que termine en embargo puede tardar entre 6 y 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado. Antes de llegar a un embargo, normalmente el deudor acumula más de 120 días de morosidad en el pago de su crédito.
Según el Código Fiscal de la Federación, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que en una orden judicial de embargo no se pueden incluir estos elementos:
Esto incluye tanto los bienes del deudor como de su familia o personas con las que comparta morada.
De nuevo, se debe tener en cuenta que el codeudor u obligado solidario tiene los mismos derechos que el deudor original de cualquier deuda.
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Comparar opcionesNo te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre. Si no se demuestra que los bienes son de tu propiedad, el embargo no procede.
De forma similar a lo que ocurre con los derechos del deudor, se busca evitar que terceros se vean afectados por el hecho.
Si eso ocurre, la solución es alegar una “Tercería excluyente de dominio”, medida en la que se argumenta que el bien no es del deudor, sino de una tercera persona no involucrada en la deuda.
Aunque se han registrado casos en los que, por desconocimiento o por anunciar el embargo con poca antelación, se llevan a resguardo bienes que no son del deudor, no es algo común y no es el deber ser. Estos bienes suelen terminar devolviéndose a su dueño.
Hay entidades de financiamiento que solicitan un aval u obligado solidario para otorgar préstamos o créditos. Esta persona, también llamada aval o codeudor, se hace responsable de pagar en caso de que el solicitante no lo haga.
Al aceptar, se tiene la obligación de liquidar el saldo pendiente de una deuda**.
Si está escrito en el contrato, entonces la ley ve a esta persona con la misma responsabilidad de pago que el deudor, por lo que un embargo es una posibilidad de saldar la deuda.
Ser obligado solidario es una responsabilidad. Se recomienda asumirla solo si se está seguro.
Y si eres tú quien necesita un aval, considera los problemas que tu impago podría ocasionar a terceros.
Una vez que un juez dictamina una orden de embargo, es improbable detenerla, especialmente si es ejecutivo.
Es posible introducir un recurso, pero si el juez determinó que el embargo mercantil procede, es porque existe un impago y no se ve posible que se pueda saldar esa deuda de otra forma.
También puedes usar una reparadora de crédito para negociar la deuda con quita o descuento. Eso significa que pagarás solo una parte de la deuda y la misma se repartirá en nuevas cuotas.
Ten en cuenta que esta opción dejará una nota negativa en tu historial de crédito durante años; pero sigue siendo una opción menos dañina que no pagar y recibir avisos de embargo cuando sea demasiado tarde. Algunas de las mejores opciones en México son:
Sin embargo, una deuda sostenida en el tiempo no tiene por qué terminar en esto. Existen ciertos alegatos defensivos que, de comprobarse como ciertos, pueden descartar esta opción.
En definitiva, si quieres evitar un embargo mercantil, es necesario cumplir con tus obligaciones de pago.
Además, evitar el sobreendeudamiento para que sea más probable que puedas cumplir con tus cuotas mes a mes.
Dado que este es un proceso complicado, los acreedores suelen mostrar buena voluntad para crear nuevos acuerdos de pago. Aprovecha esto y sé tú quien lo proponga con condiciones favorables para ti.
Si recibes un aviso de embargo, verifica que sea real. Recuerda que solo un juez puede emitirlo y que se ejecuta con enviados del mismo. Por eso, solicita siempre la orden de embargo y el canal por el cual se recibieron los avisos.
Para evitar llegar a esta situación legal, usa los servicios de una reparadora de crédito como CuraDeuda para negociar lo que adeudas y tener la posibilidad de reconstruir tu historial rápidamente.
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Solo existen tres cosas que puedes hacer:
En la práctica, un juicio ejecutivo mercantil que termine en embargo puede tomar entre 6 y 18 meses. El plazo depende de la complejidad del caso, la carga de trabajo del juzgado y si existen recursos interpuestos por alguna de las partes.
El proceso legal contempla una notificación formal antes del embargo. El juez envía un actuario al domicilio del demandado para requerir el pago. Si no se paga, se procede al embargo. Sin embargo, no te avisan con mucha antelación, por lo que es importante atender cualquier notificación judicial que recibas.
Primero, asegúrate de que quien lleva a cabo el embargo sea un enviado de la ley con una orden judicial válida. Luego, demuestra que los bienes son de tu propiedad y no del deudor. El recurso legal se llama "Tercería excluyente de dominio" y protege a terceros no involucrados en la deuda.
No existe un monto mínimo legal para que proceda un embargo. Sin embargo, como el juicio mercantil es un proceso largo que requiere abogados y pagos de aranceles, muchos acreedores solo proceden con demandas por deudas mayores a $20,000 pesos. Deudas superiores a $100,000 pesos aumentan considerablemente la probabilidad de acción legal.
Según la ley mexicana, se pueden embargar: segundos domicilios, coches o vehículos, electrodomésticos, joyas o prendas valiosas, dinero en cuentas bancarias, productos de inversión a nombre del deudor y muebles considerados no esenciales.
No se pueden embargar: la vivienda principal, el mobiliario indispensable, los vestidos de uso ordinario, instrumentos de trabajo, el salario, las jubilaciones o pensiones, granos no cosechados y el fondo de ahorro para el retiro.
Desatender una notificación judicial de carácter mercantil puede desencadenar serias repercusiones legales, incluyendo una sentencia desfavorable por "rebeldía procesal". Esto implica que no habrás presentado argumentos defensivos, para lo cual se tienen 9 días para presentarlos. Esto puede derivar en embargos sobre bienes personales, cuentas bancarias o propiedades, así como la exigencia del pago íntegro de la cantidad reclamada.
En México existen tres tipos principales de embargo:
El embargo tiene varios efectos legales sobre el deudor. Los bienes embargados quedan inmovilizados y el deudor no puede venderlos, donarlos ni disponer de ellos. Si son bienes muebles, son retirados y quedan en custodia de un depositario. Al finalizar el juicio, los bienes pueden ser subastados en remate público, generalmente a dos tercios de su valor de avalúo, lo que representa una pérdida considerable para el deudor.
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