{"id":3646,"date":"2019-02-04T08:44:03","date_gmt":"2019-02-04T08:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/financera.mx\/?page_id=3646"},"modified":"2024-10-14T12:23:38","modified_gmt":"2024-10-14T18:23:38","slug":"demanda-mercantil","status":"publish","type":"how_to","link":"https:\/\/financera.mx\/prestamos\/articulos\/demanda-mercantil\/","title":{"rendered":"Demanda mercantil: qu\u00e9 pasa si no pago"},"content":{"rendered":"\n
Lo ideal al momento de pedir un pr\u00e9stamo es tener la certeza de que puedes pagarlo de vuelta. Como hemos explicado, lo que ocurre si no pagas tus pr\u00e9stamos<\/a> puede afectarte de muchas maneras, incluyendo una demanda mercantil.<\/p>\n\n\n\n Seguro que existen situaciones imprevistas que pueden complicar el cumplimiento del pago; por ejemplo, una reducci\u00f3n en los ingresos, un incremento en los gastos fijos o una emergencia que desestabilice las finanzas personales o de la familia.<\/p>\n\n\n\n En caso de que eso ocurra, lo mejor es negociar tu deuda y evitar una demanda, la cual tendr\u00e1 una carga de estr\u00e9s y ansiedad<\/strong>, as\u00ed como un precio en dinero que incluye intereses moratorios, gastos de abogados y la mala reputaci\u00f3n que deja el incumplimiento en el Bur\u00f3 de Cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n Se trata de una acci\u00f3n jur\u00eddica en la que el acreedor (a quien le deben) reclama su derecho a recibir el dinero que le adeuda un tercero<\/strong>. En otras palabras, es un proceso legal que se inicia porque no se ha pagado un pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n La entidad prestamista o acreedor sostiene con pruebas que se le adeuda una cantidad de dinero y que se vencieron las condiciones de pago iniciales.<\/p><\/div>\n\n\n Las pruebas que se admiten son estados de cuenta, transferencias bancarias y contratos de apertura del pr\u00e9stamo y pagar\u00e9s<\/a>, entre varios otros documentos.<\/p>\n\n\n\n Un contador o un actuario<\/strong>, el cual puede elegir la misma entidad prestamista, es quien certifica la legalidad de los documentos, los cuales se convierten en t\u00edtulos ejecutivos de cr\u00e9dito; elementos que, ante los ojos de la justicia, son una promesa incondicional de pago.<\/strong><\/p>\n\n\n\n As\u00ed es como se explica en el art\u00edculo 68 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito<\/a><\/strong>:<\/p>\n\n\n\n \u201cEl estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este art\u00edculo, har\u00e1 fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijaci\u00f3n de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios\u2026<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n Como ves, hay varias formas de demostrar que alguien es un deudor. Esconderse, mudarse o cambiar de n\u00famero telef\u00f3nico o correo electr\u00f3nico no evitar\u00e1n una demanda mercantil<\/strong>, solo retrasar\u00e1n el proceso inevitable.<\/p>\n\n\n Considera que puedes usar una contestaci\u00f3n de demanda mercantil<\/strong> en caso de que no tengas deuda alguna con el demandado o que la informaci\u00f3n suministrada no sea correcta.<\/p><\/div>\n\n\n La forma de evitar una demanda mercantil es pagando tus compromisos. Mientras m\u00e1s pronto lo hagas, menos dinero pagar\u00e1s en intereses. Considera que si no puedes hacerlo, negociar tu deuda<\/a> con tu acreedor es el siguiente mejor paso.<\/p>\n\n\n\n Podr\u00edas diferir tu deuda en cuotas m\u00e1s manejables<\/strong> y aceptar pagar m\u00e1s intereses; esa seguir\u00eda siendo una mejor opci\u00f3n que enfrentar una demanda.<\/p>\n\n\n\n No, en M\u00e9xico no se puede meter nadie a la c\u00e1rcel por una demanda mercantil<\/strong>.<\/p>\n\n\n As\u00ed lo establece el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos<\/b>.\u00a0<\/p>\n \u201c… <\/em>Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que <\/em>estar\u00e1n expeditos para impartirla en los plazos y t\u00e9rminos que fijen las leyes, <\/em>emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio <\/em>ser\u00e1 gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.\u201d<\/em><\/p><\/div>\n\n\n La v\u00eda por la que se hace justicia en las deudas es la v\u00eda civil, espec\u00edficamente en el orden mercantil. <\/p>\n\n\n\n Mientras que la c\u00e1rcel implica usar la v\u00eda penal<\/strong>, y una deuda no es penal, sino civil. <\/p>\n\n\n\n En una versi\u00f3n anterior de la constituci\u00f3n, antes de las reformas de 1987 y 2008, se establec\u00eda expl\u00edcitamente que: \u201cnadie puede ser aprisionado por deudas de car\u00e1cter puramente civil\u201d. Si bien ya no aparecen dichas palabras, el esp\u00edritu de la ley es la misma.<\/p>\n\n\n\n Algunas empresas fraudulentas y montadeudas<\/a> acusan a los deudores de ser \u201cdefraudadores\u201d y los amenazan con la c\u00e1rcel.<\/p>\n\n\n\n Pero no es lo mismo ser deudor que ser defraudador<\/strong>. Los acreedores lo saben y por eso algunos se valen de dicho t\u00e9rmino para asustar a los deudores<\/p>\n\n\n\n El defraudador es el que quiere obtener un beneficio de forma premeditada<\/strong>, que no es el caso de alguien que no puede pagar sus deudas. En contraste, quien no puede pagar sus deudas suele encontrarse en una situaci\u00f3n imprevista.<\/p>\n\n\n\n Diversos estudios econ\u00f3micos han mostrado que el incumplimiento de pagos no suele ser premeditado<\/strong>, sino consecuencia de circunstancias adversas como la p\u00e9rdida del empleo, problemas de salud o emergencias financieras inesperadas que afectan la capacidad de pago del individuo.<\/p>\n\n\n\n Por eso se recomienda conocer con detalle cu\u00e1les son las obligaciones y derechos del deudor<\/a>. As\u00ed no te podr\u00e1n enga\u00f1ar, amenazar o amedrentar buscando que tomes alguna acci\u00f3n apresurada.<\/p>\n\n\n De cualquier manera, aunque no puedas ir a la c\u00e1rcel, una demanda mercantil acarrea otras consecuencias negativas como un embargo o un gran da\u00f1o a tu historial crediticio<\/a>.<\/p><\/div>\n\n\n\t\t\u00bfQu\u00e9 es una demanda mercantil?<\/h2>\n\n\n\n
\u00bfPuedo ir a la c\u00e1rcel por una demanda mercantil?<\/h2>\n\n\n\n
Deudor vs. defraudador: diferencias<\/h3>\n\n\n\n